Noticias

Fomento y eficiencia energética

2/Ago/2022 | Actualidad, carburante, LAG, RSC

Atendiendo a la nueva legislación relativa a las medidas de fomento y eficiencia energética según el artículo 29 de RDL 14/2022 Los Ángeles Gas ya ha procedido a la instalación de la correspondiente cartelería indicando lo puntos en los que esto afecta a nuestras instalaciones. Desde LAG recordamos que se trabaja en el presente pensando en el futuro, y nuestras instalaciones propias cuentan, desde 2017, con paneles solares, siendo de las primeras empresas de sector en la provincia en dar ese paso.

Unas placas solares que han ido proporcionando energía a la instalación para dar servicio a los clientes. Nuestra oferta depende directamente de la energía: para el funcionamiento de surtidores, control de existencias, sistemas informáticas, áreas de lavado y limpieza, iluminación general y tiendas y supermercados.

Lavado automático

Del mismo modo, pensando en el medio ambiente, las instalaciones se han ido adaptando a medida que se realizaban modificaciones para una mayor optimización de los recursos: en la actualidad nuestras áreas de limpieza de vehículos tienen sistemas de recogidas y reutilización de aguas.

Una innovación gracias a la confianza de LAG en Istobal, empresa líder en el sector, que cuenta con el desarrollo de cero vertido de aguas.

Asimismo sabemos que aspirar a lo mejor nos da la posibilidad de dar respuesta a nuestros clientes, por lo que garantizamos la calidad de los combustibles que suministramos, más eficientes y depurados y por lo tanto de menor impacto en el medio ambiente.

Legislación

Adjuntamos las medias de fomento del ahorro y la eficiencia

2.    MEDIDAS DE FOMENTO DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA ASÍ COMO DE FOMENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN Y DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES.

2.1 AHORRO Y EFECIENCIA ENERGETICA. (art. 29 de RDL 14/2022)

En particular, para los recintos que indica el apartado 2 de la IT 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Termicas en los Edificios (RITE) aprobado por RD 1027/2007 de 20 de julio.

I.T. 3.8 LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS. I.T. 3.8.1

Ámbito de aplicación.

1.    Esta Instrucción Técnica 3.8 será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.

2.    Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a. Administrativo.

b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c.Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

 A los efectos de definir los usos anteriores se utilizarán las definiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, documento básico SI –Seguridad en caso de incendio. Se considera recinto al espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Las obligaciones están en el art. 29 del RDL 14/2022.

Plan de choque

Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

(EN VIGOR DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Dos. Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

(EN VIGOR DESDE EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Contacta

Sede central y oficinas

Ctra. Santiago-Noia, Km. 9.10
15280 Brion (A CORUÑA)

TELÉFONO: 981 509 999

EMAIL: info@losgangelesgas.es

Envíanos un mensaje

Aviso legal

De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: LOS ÁNGELES GAS S.A. Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición Más información del tratamiento en la Política de privacidad.